Comisión Nacional de los Derechos Humanos
NOTA: La recomendación fue dirigida a la Secretaría de Gobernación en su carácter de encargado de la política interna de la nación y no como autoridad responsable. |
23 de mayo de 2007, número 15/2007 |
Sobre el caso de la Sección XII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca
ver documento |
Aceptada
NOTA: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos comunicó mediante oficio No. 33297 del 5 de octubre de 2007 que luego de efectuarse una revisión de las constancias que obran en los registros de seguimiento de ese Organismo encontraron que existían los elementos suficientes ejecutados por la Secretaría de Gobernación que acreditan la realización de las actividades sugeridas por lo que la recomendación se consideró como Totalmente Cumplida |
Concluida |
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. |
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
NOTA: La recomendación se dirigió al Secretario de Gobernación en representación del Gobierno Federal |
13 de febrero de 2009, número 7/2009 |
Sobre el caso de los señores Edmundo Reyes Amaya o Andrés reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo ver documento |
Aceptada en proceso de cumplimiento. |
RECOMEDACIONES:
PRIMERA y QUINTA.
El 12 de marzo de 2010 se levantó el acta por la cual se instaló el Grupo Interdisciplinario para Prevenir la Desaparición forzada de Personas, cuyo objetivo es coordinar en los tres órdenes de gobierno la prevención erradicación en su caso de la desaparición forzada de personas, a través de acciones, mecanismos administrativos y capacitación a servidores públicos.
Para reforzar los esfuerzos y acciones en relación a la localización de los desaparecidos, esta Secretaría emitió oficios, invitando a la Procuraduría General de la República (PGR) para que se integrara al Grupo Interdisciplinario en mención, así como a los trabajos que se realizarían para el mismo fin, en el contexto de continuar con el firme propósito de esta Administración para promover y defender los derechos humanos. Como respuesta a lo anterior la PGR forma parte de los integrantes del mencionado Grupo.
SEGUNDA
Esta Secretaría como parte del Estado Mexicano, propiciará y coordinará las acciones de reparación del daño a favor de quienes tengan derechos, en cuanto sea determinado por la autoridad jurisdiccional competente. Como muestra de esa determinación, el Secretario de Gobernación sostuvo una reunión con el Procurador General de la República en la cual acordaron acciones para fortalecer la investigación sobre las víctimas que nos ocupan.
TERCERA.
Esta Secretaría procura en el ámbito federal, la capacitación en materia de derechos humanos de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En este sentido, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, en su estrategia 303 ordena a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, diseñar y aplicar programas permanentes de capacitación básica en derechos humanos a su personal. En cumplimiento de ese resolutivo y del Programa Nacional referido, se realizaron y realizan acciones de capacitación.
CUARTA.
El Titular del Poder Ejecutivo Federal asumió en el Acuerdo Nacional para la seguridad, la Justicia y la Legalidad, entre otros compromisos, el de “depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia”, para lo cual estableció “un Modelo Nacional y de Evaluación y control de confianza”, mismo que estuvo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobernación, dependencias que diseñaron el protocolo de evaluación y control de confianza e impulsaron su presentación ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública. El compromiso fue cumplido en sus términos.
SEXTA:
Por parte de esta dependencia se realizó el proyecto Programa de Trabajo del Grupo Interdisciplinario ya antes mencionado.
SÉPTIMO:
La Secretaría de Gobernación reitera su voluntad política de colaborar con la CNDH, de conformidad a su ámbito de atribuciones, y con el pleno respeto al marco legal correspondiente. No obstante, es de señalarse que toda averiguación previa, en los términos previstos por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, esta regida por el principio de secrecía. |
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. |